Casación No. 700-2011

Sentencia del 02/09/2013

“...La Cámara establece que para efectuar la confrontación respectiva, no es suficiente que se identifique en forma concreta la documentación que indica el recurrente que fue ignorada por la Sala sentenciadora al emitir su fallo; es necesario desarrollar tesis para cada uno de los documentos impugnados e indicar su incidencia en la decisión de la controversia; aspectos que no se cumplen en el presente caso, porque no basta con describir los documentos e identificarlos como lo hace la entidad recurrente.
Como se indicó anteriormente, el casacionista no realiza tesis en donde indique en qué consiste el error alegado a su juicio; es decir, la incidencia que tienen estos documentos para la solución del conflicto...”